Mediante la Resolución Nro. NAC-DGERCGC26-00000026, el Servicio de Rentas Internas (SRI) reguló el procedimiento para la declaración y pago del pago a cuenta sobre utilidades acumuladas no distribuidas, obligación aplicable a las sociedades residentes y a los establecimientos permanentes en el Ecuador de sociedades no residentes que mantengan utilidades acumuladas de ejercicios anteriores sin distribuir al 31 de julio del ejercicio fiscal correspondiente.
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Conectados Moore No. 167 – SRI establece el mecanismo para la declaración y pago del anticipo sobre utilidades acumuladas no distribuidas
- 03 September 2026

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