Moore Ecuador Informa No.002 Normas para la aplicación del Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior

La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, creó el Régimen Impositivo Voluntario. Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior, aplicable a los residentes fiscales en el Ecuador que hayan mantenido en el exterior activos de cualquier clase, cuyo origen hayan sido ingresos gravados con Impuesto a la Renta, o hayan realizado operaciones sujetas al ISD no declaradas o cuyo impuesto correspondiente no hubiere sido retenido o pagado.

Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000061, el SRI estableció las normas para la aplicación del Régimen Impositivo Voluntario, Único y Temporal para la Regularización de Activos en el Exterior:

 

Prohibiciones para acogerse al Régimen:

 1. Personas naturales, que hayan tenido la condición de funcionarios públicos en cualquier momento desde el inicio del ejercicio fiscal 2015 hasta el 29 de noviembre de 2021 y a sus familiares.

2. Sociedades en las que los funcionarios públicos, referidos en el punto anterior, tengan, al 29 de noviembre de 2021 o hayan tenido en cualquier momento desde el inicio del ejercicio fiscal 2015, una participación efectiva mayor al 10% de los derechos representativos de capital o hayan tenido el control del destino de los beneficios económicos de la sociedad.

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