Las instituciones financieras que concedieron créditos a partir de abril de 2020 y durante este año del tipo comercial ordinario, productivo o microcrédito, superiores a 25.000 dólares, a un plazo mínimo 48 meses, podrán deducirse del impuesto a la renta el 50% del valor de los intereses recibidos por pago de estos préstamos.