El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió la Circular Nro. NAC-DGECCGC26-00000002 con el objetivo de aclarar la correcta aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la importación y comercialización de productos alimenticios. Esta circular no introduce cambios normativos, pero sí refuerza el criterio de la Administración Tributaria respecto a la aplicación de la tarifa 0% y 15%. Esta norma pretende aclarar un concepto con el único fin de gravar bienes de la canasta familiar que históricamente tenían tarifa 0% y advierte hacer una verificación retroactiva para verificar su cumplimiento. Es de esperar la reacción del sector productivo para evitar este tipo de aplicación.
A los sujetos pasivos de IVA que realicen adquisiciones locales o la importación de bienes descritos en los números 1, 2 y 3 del artículo 55 de la ley de régimen tributario interno















