La Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia COVID-19, estableció las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico y Sostenibilidad Fiscal con el objeto cubrir el impacto económico en las finanzas públicas generado por la pandemia y sus consecuencias directas en el empleo público y privado.
Mediante la Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000062, el SRI estableció las normas para la declaración y pago de contribuciones temporales. A continuación, nos permitimos poner a su disposición las disposiciones más relevantes:
Consideraciones Generales:
Son sujetos pasivos de la contribución, las personas naturales que, al 1 de enero de 2021 hayan mantenido un patrimonio individual igual o mayor a USD. 1.000.000,00; o, cuando exista sociedad conyugal, igual o mayor a USD. 2.000.000,00.
También se consideran sujetos pasivos las sociedades nacionales o extranjeras domiciliadas en el Ecuador, cuyo patrimonio neto al 31 de diciembre de 2020, hubiere sido igual o mayor a USD $ 5.000.000,00.
Las Contribuciones Temporales tienen carácter anual. Para personas naturales es una obligación
única que deberá declararse y pagarse en el ejercicio fiscal
2022.
Para las sociedades, son dos obligaciones tributarias a declararse y pagarse en los ejercicios fiscales
2022 y 2023.
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