Moore Ecuador Informa No.004 Calificación Agentes de Retención

Nos permitimos informarles que, el 30 de diciembre de 2021, mediante Resolución del SRI Nro. NAC-GTRRIOC21-00000001, se resuelve calificar y actualizar de oficio la base de datos del SRI sobre la calificación de “Agente de Retención” en el Registro Único de Contribuyentes, desde el primer día del mes siguiente inmediato a la fecha de la notificación de la resolución, para aquellos sujetos pasivos que consten en el anexo.

A continuación nos permitimos recordar los siguientes aspectos:
  • Los sujetos pasivos podrán realizar la reimpresión del RUC en la página web del SRI, en la opción “SRI en línea”, utilizando la clave de uso de medios electrónicos.
  • La información de su calidad de agente de retención y el número de resolución deberá constar en sus comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, para todas las modalidades de emisión, de conformidad con la normativa tributaria vigente.
  • La condición de “Agente de Retención” se mantendrá de manera permanente en los siguientes períodos fiscales hasta que la Administración Tributaria revoque dicha calificación.
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