Cuando por fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobado, el empleador no hubiera podido cumplir con la obligación de registrar el pago del 15% de la participación de utilidades de conformidad con el cronograma establecido por el Ministerio del Trabajo, se establecía un plazo de 90 días, contados a partir de la fecha en la que debió realizar el pago, para proceder al registro en el sistema.