Nos permitimos informarles que la Corte Constitucional, mediante Sentencia No. 36-19-IN/21 del 22 de septiembre de 2021, publicada el 10 de octubre, declaró la inconstitucionalidad de la frase “posteriores al parto” del inciso tercero del artículo 155 del Código de Trabajo, por hacer una distinción injustificada entre las madres trabajadoras del sector público y privado, contraria al derecho a la igualdad y no discriminación.