Mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000062, el SRI estableció las normas para la declaración y pago de las Contribuciones Temporales para el Impulso Económico y Sostenibilidad Fiscal Post COVID-19. De acuerdo con esta normativa, en caso de que los contribuyentes deban registrar una provisión por efectos del pago de la Contribución Única y Temporal sobre el Patrimonio de las Sociedades, el gasto contable atribuible a esta provisión debería ser considerado como no deducible y no daría derecho al reconocimiento de un impuesto diferido.