Moore Ecuador Informa No.013 Inconstitucionalidad del Art.2 de la Ley Orgánica para la promoción del trabajo juvenil

Nos permitimos comunicarles que la Corte Constitucional del Ecuador, a través de la Sentencia No. 16-16-IN/22, declaró la inconstitucionalidad del artículo 2 de la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil, Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo, por lo siguiente:
 

  • La Corte Constitucional de Ecuador, alega que, si bien el régimen de pasantías no puede ser establecido o sujeto a regulación en el Código del Trabajo, existen principios generales que son transversales a los trabajadores, como son la intangibilidad, la inalienabilidad, la irrenunciabilidad y la progresividad que alcanzan a la persona con independencia del régimen al que esté sometido.
El artículo de la Ley contraría el principio de no regresividad, ya que:
  • La norma impugnada contiene una reducción considerable del estipendio que reciben los pasantes, puesto que, anteriormente la pensión que los pasantes debían recibir era no menor a un SBU, sin embargo, hoy en día podrán recibir un monto no menor a un tercio del SBU actualizado, lo cual evidentemente resulta una medida regresiva de los principios de intangibilidad, la inalienabilidad e irrenunciabilidad del derecho del trabajo.
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